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enviado por
victoriakent el 31-01-2008 11:37, publicado el 31-01-2008 14:00
Las administraciones públicas se someten íntegramente a la ley de contratos. La distinción entre contrato administrativo y contrato privado sólo puede darse en las administraciones públicas. En una Administración pública la naturaleza jurídica del contrato puede ser pública o privada. Los contratos sometidos a regulación armonizada sólo pueden celebrarse por entes que sean poderes adjudicadores. Estos contratos se someten a las Directivas Comunitarias.